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DIAN - Circular 01 de 08-01-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 01 de 08-01-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

CIRCULAR No. 00001

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGIO NALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE VEHICULOS FECHA: 08 ENE. 2008

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, se establecen, con carácter ilustrativo, los precios de referencia para vehículos, modelos 2007 y 2008.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por los fabricantes extranjeros a través de los concesionarios ubicados en Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Teniendo en cuenta las fuentes de información citadas se extractaron los datos que sirven de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS Ver documento anexo

D. CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de Inspección Aduanera. Servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la Administración y el Importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Para efectos de la controversia debe tenerse en cuenta el período a que se refiere cada caso, confrontado con la fecha de negociación de la mercancía importada (fecha de factura o contrato) para el mismo momento o un momento aproximado según lo

Para efectos de la controversia debe tenerse en cuenta el período a que se refiere cada caso, confrontado con la fecha de negociación de la mercancía importada (fecha de factura o contrato) para el mismo momento o un momento aproximado según lo previsto en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999 y 192 de la Resolución 4240 de 2.000. La mercancía importada deberá ser valorada de acuerdo con los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, este ultimo aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la apreciación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.

NOTA No. 2

Estos precios pueden ser objeto de modificaciones, las cuales serán comunicadas oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en lanegociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Aduanas

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