DIAN - Circular 01 de 14-01-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 01 de 14-01-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
CIRCULAR 000001
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 14 DE ENERO DE 2015
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Enero de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.325 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992
y sus trozos sin deshuesar 2.325 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 3.189 1001.19.00.00 Trigo 289 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 188 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 209 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 425 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 190 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 416 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 800 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 708 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 325 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 389
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.299 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.299 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.501
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.299 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.501 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.501 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.745 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.745 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.501 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.501 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.501 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.501 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.501 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.963 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.963 0406.10.00.00 Queso fresco 6.499 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.460 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.886 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 584 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 840
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.886 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 584 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 840 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.134 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.134 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.134 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.134 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.134 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.134 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.134 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 728 1001.99.10.90 Los demás trigos 265 1006.10.90.00 Arroz paddy 270 1101.00.00.00 Harina de trigo 385 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 584 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 419 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 381 1208.10.00.00 Harina de soya 457 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 693 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 693 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
15.03 693 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 693 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 693 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.138 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 7971508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.389 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 750 1511.90.00.00 Estearina de palma 753 1511.90.00.00 Oleína de palma 751 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 847 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.138 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 928 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.016 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.192 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 955 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.674 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 820 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.052
modificar químicamente 820 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.052 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.260 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 790 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 995 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.698 2304.00.00.00 Torta de soya 457
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original Firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA