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DIAN - Circular 01 de 17-01-2011

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 01 de 17-01-2011
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2011

CIRCULAR 000001

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 17 ENERO 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de enero de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.790 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 750

paletas y sus trozos sin deshuesar 1.790 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 750 04.02.21.19.00 Leche entera 3.307 10.01.10.90.00 Trigo 333 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 263 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 268 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 540 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 229 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 522 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.264 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.271 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 723 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 794FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.254 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.254 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.871

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.254 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.871 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.871 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.407 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.407 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.871 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.664 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.664 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.315 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 20.222 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.586 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 439 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 922 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 922 07.13.33.91.00 Fríjol negro 922 07.13.33.92.00 Fríjol canario 922 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 922 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 922

07.13.33.92.00 Fríjol canario 922 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 922 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 922 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 922 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 922 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 784 10.01.90.20.90 Los demás trigos 284 10.06.10.90.00 Arroz paddy 305 11.01.00.00.00 Harina de trigo 390 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 747 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 594 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 597 12.08.10.00.00 Harina de soya 405 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 859 15.02.00.19.00 Los demás sebos 859 15.02.00.90.00 Demás grasas 859 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.365 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.177 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.537 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.124 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.133 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.168

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.124 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.133 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.168 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.27715.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.466 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.127 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.215 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.547 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.617 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.676 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 1.254 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.285 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.314 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.179 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.368 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.904 23.04.00.00.00 Torta de soya 405

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 405

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRÍGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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