DIAN - Circular 02 de 16-01-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 02 de 16-01-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
CIRCULAR 000002
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 16 ENERO 2013
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de enero de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.785 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124
sus trozos sin deshuesar 1.785 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124 0402.21.19.00 Leche entera 2.923 1001.19.00.00 Trigo 355 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 306 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 364 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 560 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 292 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 573 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.094 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 790 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 425 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 521
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.063 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.063 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.105
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.063 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.105 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.105 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.556 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.556 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.105 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.105 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.105 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.105 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.105 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.265 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.265 0406.10.00.00 Queso fresco 6.293 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.387 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.987 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 641 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.174
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.987 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 641 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.174 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.144 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.144 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.144 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.144 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.144 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.144 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.144 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 750 1001.99.10.90 Los demás trigos 353 1006.10.90.00 Arroz paddy 332 1101.00.00.00 Harina de trigo 466 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 701 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 622 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 623 1208.10.00.00 Harina de soya 537 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 800 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 800 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
15.03 800 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 800 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 800 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.192 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.1151508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.477 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 864 1511.90.00.00 Estearina de palma 827 1511.90.00.00 Oleína de palma 879 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.167 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.536 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.079 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.167 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 843 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 811 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.208 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.191 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.444
químicamente 1.191 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.444 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.198 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.273 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.482 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.451 2304.00.00.00 Torta de soya 537
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: MLBV