DIAN - Circular 03 de 10-04-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Circular 03 de 10-04-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR No. 0000032 DEL 10 DE ABRIL DE 2008
6000001PARA: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá, Cartagena, Buenaventura y Cúcuta Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de abril de 2008, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA
TASA ADVALOREM (%)
17.01.11.90.00 13.70 17.01.99.90.00 13.70 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 30 de abril de 2008. Cordialmente, 17.01.99.90.00 13.70 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 30 de abril de 2008. Cordialmente,
BERNARDO ESCOBAR YAVER
DIRECTOR DE ADUANAS
Revisada por: YEN
Proyectada por: Ana Lucia Ruiz de Navarrete