DIAN - Circular 03 de 13-01-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 03 de 13-01-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
C I R C U L A R O0OO3
PARA : DIRECTOR POLICÍA FISCAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAL ES, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE
ADUANAS NACIONALES
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE METALES COMUNES
FECHA: 13 DE ENERO 2006
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del articulo 23 del Decreto 1071 de 1.999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, los precios de referencia elaborados a partir de precios internacionales para metales comunes periodo Mayo a Septiembre de 2005 Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones:
A. FUENTE DE INFORMACIÓN Precios de publicaciones especializadas de circulación internacional
B. PROCEDIMIENTO Teniendo en cuenta la fuente de información se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS A.
Para identificación de los productos deben tenerse en cuenta las características descritas en la circular no. 49 del 26 de marzo de 2004.
D. PRECIOS Periodo: Mayo a Septiembre de 2005
Condiciones : Precios base FOB US.$ / KG ALUMINIO (ALUMINIUM) Partida arancelaria : 76.01
ALUMINIO PRIMARIO (PRIMARY AVGE)
PERIODO
UNIÓN EUROPEA
Condiciones : Precios base FOB US.$ / KG ALUMINIO (ALUMINIUM) Partida arancelaria : 76.01
ALUMINIO PRIMARIO (PRIMARY AVGE)
PERIODO
UNIÓN EUROPEA
PRECIO FOB U.S.$ KG
REINO UNIDO
PRECIO FOB US$ KG Mayo 1,91 1,03
Junio 1,89 1,05 Julio 1,96 1,10 Agosto 2,05 1,15 Septiembre 2,05 1,13
ALUMINIO ALEADO (ALLOY AVGE)PERIODO UNIÓN EUROPEA
PRECIO FOB U.S.$ / KG
REINO UNIDO US$.
PRECIO FOB US$ /KG Mayo 1.70 0,92
Junio 1,71 0.95 Julio 1,72 0,97 Agosto 1,76 0,99 Septiembre 1,77 0,98
CINC (ZINC) PARTIDA ARANCELARIA : 79.01
PERIODO
UNIÓN EUROPEA
PRECIO FOB U.S.$/ KG
REINO UNIDO PRECIO FOB U.S.$ /KG Mayo 1,36 1,37
Junio 1,42 1,40 Julio 1,33 1,32 Agosto 1,42 1,44 Septiembre 1,54 1,58
COBRE (COPPER) PARTIDA ARACELARIA : 74.02
PERIODO
UNIÓN EUROPEA
PRECIO FOB U.S.$ /KG
REINO UNIDO
PRECIO FOB U.S.$/ KG Mayo 3,39 3,40
Junio 3,61 3,60 Julio 3,73 3,72
UNIÓN EUROPEA
PRECIO FOB U.S.$ /KG
REINO UNIDO
PRECIO FOB U.S.$/ KG Mayo 3,39 3,40
Junio 3,61 3,60 Julio 3,73 3,72 Agosto 3,93 3,96 Septiembre 4,11 4,13
ESTAÑO (TIN) PARTIDA ARANCELARIA : 80.01
PERIODO
REINO UNIDO
PRECIO FOB U.S.$ /KG
Mayo 8,89 Junio 8,43 Julio 7,86 Agosto 7,83 Septiembre 7,18
PLOMO PARTIDA ARACELARIA : 78.01
PERIODO
UNIÓN EUROPEA
PRECIO FOB US$ KG
REINO UNIDO PRECIO FOB U.S.$ KG Mayo 1,04 1,04Junio 1,06 1,06
Julio 0,95 0.95 Agosto 0,94 0,95 Septiembre 0,98 1,03
E. Consideraciones finales
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera, para cuyo propósito servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Para efectos de la controversia respecto de los precios declarados por el producto de que trata la presente circular, debe tenerse en cuenta el período a que se refiere en cada caso, confrontado con la fecha de negociación de la mercancía importada (fecha de factura o contrato) para el mismo momento o un momento aproximado según lo previsto en el artículo 247 del Decreto 2685
en cuenta el período a que se refiere en cada caso, confrontado con la fecha de negociación de la mercancía importada (fecha de factura o contrato) para el mismo momento o un momento aproximado según lo previsto en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de acuerdo con los artículos 1 a 7 del acuerdo de valoración de la OMC, este ultimo aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la apreciación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el articulo 7 del Acuerdo de Valoración de la OMC.
NOTA 2
Estos precios pueden ser objeto de modificaciones, las cuales serán comunicadas oportunamente
NOTA 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original Firmado por) BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas (A)