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DIAN - Circular 03 de 15-01-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 03 de 15-01-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR No. 00003 DEL 15 DE ENERO DE 2009

100202210PARA: Directores Seccionales Directores Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas Directores Seccionales de Aduanas Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Gestión de Aduanas.

ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de enero de 2008, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.11.90.00 13.66 17.01.99.90.00 14.66 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de enero de 2009. Cordialmente, (Original firmado por:)

ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS (A)

Cordialmente, (Original firmado por:)

ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS (A)

Revisada por: MPRG

Proyectada por: Ana Lucia Ruiz de Navarrete

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