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DIAN - Circular 03 de 29-01-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 03 de 29-01-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 00003

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 29 enero de 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de febrero de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios CIF y FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.384 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 927 04.02.21.19.00 Leche entera 2.544

1.384 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 927 04.02.21.19.00 Leche entera 2.544 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 246 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 210 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 212 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 616 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 191 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 421 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 901 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 852 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 638 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 756

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.798 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.798 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.816

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.798 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.816 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.816 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.946 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.946 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.816 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.468 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.468 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.304 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.229 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.426 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 474 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 873 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 965 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 965 07.13.33.91.00 Fríjol negro 965 07.13.33.92.00 Fríjol canario 965 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 965

07.13.33.91.00 Fríjol negro 965 07.13.33.92.00 Fríjol canario 965 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 965 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 965 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 965 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 965 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 670 10.01.90.20.90 Los demás trigos 224 10.06.10.90.00 Arroz paddy 322 11.01.00.00.00 Harina de trigo 305 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 632 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 408 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 349 12.08.10.00.00 Harina de soya 370 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 591 15.02.00.19.00 Los demás sebos 591 15.02.00.90.00 Demás grasas 591 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 899 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 887 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.163 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 795 15.11.90.00.00 Estearina de palma 741

15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.163 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 795 15.11.90.00.00 Estearina de palma 741 15.11.90.00.00 Oleína de palma 805 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 866 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.078 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 882 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 971 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 743 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 79615.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 992 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 932 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.040 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.082 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 817 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.012 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.490 23.04.00.00.00 Torta de soya 370

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 370

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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