DIAN - Circular 03 de 31-01-2011
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 03 de 31-01-2011
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2011
CIRCULAR 0000003
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 31 ENERO 2011
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de febrero de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.851 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 750
sus trozos sin deshuesar 1.851 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 750 04.02.21.19.00 Leche entera 3.307 10.01.10.90.00 Trigo 338 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 263 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 272 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 528 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 239 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 533 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.278 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.286 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 696 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 775
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.30602.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.306
02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.865 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.865 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.358 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.358 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.865 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.581 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.581 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.326 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 20.039 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.483 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 442 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 939 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 939 07.13.33.91.00 Fríjol negro 939 07.13.33.92.00 Fríjol canario 939 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 939 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 939 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 939
07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 939 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 939 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 939 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 939 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 779 10.01.90.20.90 Los demás trigos 289 10.06.10.90.00 Arroz paddy 308 11.01.00.00.00 Harina de trigo 401 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 755 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 621 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 616 12.08.10.00.00 Harina de soya 414 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 908 15.02.00.19.00 Los demás sebos 908 15.02.00.90.00 Demás grasas 908 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.444 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.222 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.585 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.177 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.182 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.219 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.317
15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.182 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.219 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.317 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.530 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.194 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.283 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.631 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.730 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.736 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 1.308 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.314 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.321 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.229 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.416 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.960 23.04.00.00.00 Torta de soya 414CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRÍGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera