DIAN - Circular 04 de 14-01-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 04 de 14-01-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CIRCULAR EXTERNA N°.04 17 de marzo de 2003
PARA: GERENTES, JEFES OPERATIVOS DE ZONAS FRANCAS Y CAMARA DE ZONAS FRANCAS DE LA ANDI DE : DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR ASUNTO: Ajuste Circulares 084 y 091 del 2002, sobre códigos de operaciones en las zonas francas FECHA: Marzo 10 de 2003
Dando alcance a las Circulares Externas Nos. 084 y 091 del 1° y 29 de Noviembre de 2002 respectivamente, de la Dirección de Co mercio Exterior y con el objeto de avanzar en el mejoramie nto de la calidad y oportunidad de las estadísticas de las Zonas Francas, para su conocimiento e implementación, anexo los ajustes re alizados a la matriz definitiva de operaciones en Z onas Francas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los diferentes Usuarios Operadores de Zonas Francas, en asocio con la Cámara de Zonas Francas de la Andi y este Ministerio. En los mismos, se incluyen nuevos Códigos y ajustes a diferentes Códigos e incorpora la figura de “ Códigos para Ajustes” permitiendo la utilización de los mismos en el caso de errores de diligenciamiento, o diferencias encontradas entre documentos soportes e inventario físico de la mercancía. Para la realización de los referid os ajustes se requiere la autorización del Usuario Operador de cada Zona Franca y estar debidamente soportados. Se precisa que cuando se ingresan mercancías del resto del mundo a zona franca para usuarios comerciales con el fin de ser almacenadas, en el formulario de movimiento de mercancías se identificaran genéricamente con la subpartida 99.99.99.99.99. y el control de inventarios se realizará por peso y bultos.
en el formulario de movimiento de mercancías se identificaran genéricamente con la subpartida 99.99.99.99.99. y el control de inventarios se realizará por peso y bultos. Los documentos soportes de las operaciones son meramente indicativos y se presentan como orientación. El operador puede exigir documentos adicionales si lo considera necesario. E n todo caso los soportes deben ajustarse a las norm as aduaneras, cambiarias y de comercio exterior que garanticen el adecuado control por parte del operador. Es importante indicarles que los Usuarios Operadores de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, remitirán trimestralmente al Ministerio de Comercio Exterior en medio magnéti co la información de los movimientos de mercancías y el registro por venta de servicios de las mismas, dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre. Cordialmente, (Original firmado) RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN Anexo: Ajustes a códigos de zonas francas en 5 folios C.C. Subdirección de Instrumentos de Promoción Grupo de Zonas Francas G-ZF-C.I. José M. Gutiérrez J.