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DIAN - Circular 04 de 15-04-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 04 de 15-04-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

Dirección de Gestión de Aduanas

CIRCULAR EXTERNA

NÚMERO 000004

( 15 DE ABRIL DEL 2020 )

PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

De: Directora de Gestión de Aduanas

ASUNTO: Modificación de la Circu lar de Aranceles Variable No.12757004043744 del 30 de marzo de 2020 y aplicación de las disposiciones del Decreto 523 de 2020

Con el fin de implementar las medidas económicas, que el Gobierno Nacional expidió mediante el Decreto 523 de l 7 de abril de 2020 “por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, sorgo, soya y torta de soya” se imparten las siguientes instrucciones:

El citado decreto que entró a regir el 8 de abril de 2020 , establece en el artículo 1 suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Preci os para los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 ( Maíz amarillo duro) ; 1007.90.00.00 (Sorgo); 1201.90.00.00 (Soya) y 2304.00.00.00 (Torta de soya)

Para dar cumplimiento a lo anteriormente dispuesto, es necesario suspender parcialmente la aplicación de la Circular de Aranceles Variables No. 12757004043744 del 30 de marzo de 2020 entre el 8 y el 15 de abril de 2020 para la importación del maíz amarillo duro

la aplicación de la Circular de Aranceles Variables No. 12757004043744 del 30 de marzo de 2020 entre el 8 y el 15 de abril de 2020 para la importación del maíz amarillo duro clasificado en la subpartida arancelaria 10.05.90.11.00, sorgo clasificado en la subpartida arancelaria 10.07.90.00.00, soya clasificada en la subpartida arancelaria 12.01.90.00.00, y torta de soya clasificada por la subpartida arancelaria 2304.00.00.00.

A partir del 16 de abril de 2020 y hasta que se levante la medida, se suspende la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios, para los productos antes mencionados, y s e mantiene para el resto de productos de en cada una de franjas del Sistema.

INGRID MAGNOLIA DIAZ RINCÓN

Directora de Gestión de Aduanas

Proyectó: María T. Hurtado G. – Coordinación del Servicio de Arancel

Revisó: Roque Amado Florez – Coordinación del Servicio de Arancel

Aprobó: Ana Ceila Beltrán Amado – Subdirectora de Gestión Técnica

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