DIAN - Circular 05 de 01-03-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 05 de 01-03-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
CIRCULAR 000005
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 01 MARZO 2013
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de marzo de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.577 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124
y sus trozos sin deshuesar 1.577 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124 0402.21.19.00 Leche entera 3.176 1001.19.00.00 Trigo 340 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 306 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 356 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 560 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 300 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 570 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.132 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 865 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 404 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 493
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.038 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.038 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.323
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.038 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.323 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.323 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.4040207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.404 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.323 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.323 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.323 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.323 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.323 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.753 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.753 0406.10.00.00 Queso fresco 6.218 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.825 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.469 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 715 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.141
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.469 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 715 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.141 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.135 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.135 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.135 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.135 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.135 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.135 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.135 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 737 1001.99.10.90 Los demás trigos 334 1006.10.90.00 Arroz paddy 337 1101.00.00.00 Harina de trigo 450 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 700 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 625 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 617 1208.10.00.00 Harina de soya 513 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 828 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 828 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
15.03 828 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 828 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 828 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.292 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.159 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.449 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 874 1511.90.00.00 Estearina de palma 788 1511.90.00.00 Oleína de palma 871 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.146 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.538 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.084 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.172 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 816 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 780 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.157 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.201 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.429
modificar químicamente 1.201 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.429 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.206 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.192 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.4022009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.484 2304.00.00.00 Torta de soya 513
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: MLBV