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DIAN - Circular 05 de 14-02-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 05 de 14-02-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

100000210CIRCULAR EXTERNA 000005

PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECC IONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADU ANAS, JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES, IMPOR TADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO

EXTERIOR

DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCE LARIOS APLICADOS A LAS

IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01

FECHA: 14 FEB 2012

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de febrero de 2012, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.12.00.00, 1701.13.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA TASA ADVALOREM

(%) 17.01.14.00.00 0,0 17.01.99.90.00 0,96 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 29 de febrero de 2012. Cordialmente, (Original firmado por:)

17.01.14.00.00 0,0 17.01.99.90.00 0,96 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 29 de febrero de 2012. Cordialmente, (Original firmado por:)

BERNARDO ESCOBAR YAVER

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

DCDR/YEN/JJBR

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