DIAN - Circular 06 de 11-01-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 06 de 11-01-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR No. 00006
PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS
NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 11 de enero de 2008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de enero de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION
PRECIO
UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION
PRECIO
UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.588 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.109 04.02.21.19.00 Leche entera 3.796 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 407 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 22610.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 227 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 235 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 417 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 474 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.093 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.017 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 266 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 340 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 211
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO
ARANCELARIA UNITARIO US$
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.053 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.053 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.816 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.816 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.145 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.145 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.816 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.021 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.021 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.304 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.326 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.606 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 522 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 903
07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 522 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 903 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 903 07.13.33.91.00 Fríjol negro 903 07.13.33.92.00 Fríjol canario 903 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 903 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 903 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 903 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 903SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 845 10.01.90.20.90 Los demás trigos 346 10.06.10.90.00 Arroz paddy 277 11.01.00.00.00 Harina de trigo 477 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 716 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 559 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 446 12.08.10.00.00 Harina de soya 350 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 679 15.02.00.19.00 Los demás sebos 679 15.02.00.90.00 Demás grasas 679 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso
15.02.00.19.00 Los demás sebos 679 15.02.00.90.00 Demás grasas 679 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.281 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.006 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.598 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 970 15.11.90.00.00 Estearina de palma 929 15.11.90.00.00 Oleína de palma 981 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.263 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.659 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.113 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.201 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.090 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.078 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.328
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.265 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.490
modificar químicamente... 1.265 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.490 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.540 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.238 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.706 23.04.00.00.00 Torta de soya 350
CONSIDERACIONES FINALESNOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas