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DIAN - Circular 06 de 13-11-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 06 de 13-11-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

CIRCULAR 0006

PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIRECTORES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIRECTOR DE GESTION DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA

DE: DIRECTOR DE GESTION DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 13 NOV 2008

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2008, para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.

PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.546

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.546 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.438 04.02.21.19.00 Leche entera 4.642 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 267 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 202 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 222 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 633 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 379 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 753 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 533 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 276 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 345 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 181

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.194

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.194 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.194 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.803 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.803 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.287 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.287 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.803 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.719 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.719 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.283 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.848 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.188 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 661 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.128 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.202 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.202 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.202

07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.202 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.202 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.202 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.202 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.202 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.202 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.202 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.202

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 970 10.01.90.20.90 Los demás trigos 265 10.06.10.90.00 Arroz paddy 386 11.01.00.00.00 Harina de trigo 399 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 799 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 527 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 521 12.08.10.00.00 Harina de soya 373 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 742 15.02.00.19.00 Los demás sebos 742 15.02.00.90.00 Demás grasas 742 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.572

15.02.00.90.00 Demás grasas 742 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.572 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 987 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.410 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 812 15.11.90.00.00 Estearina de palma 683 15.11.90.00.00 Oleína de palma 850 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.010 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.595 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.573 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.662 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.051 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 951 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.522 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO UNITARIOARANCELARIA US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.185 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.594 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.457 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.165

químicamente excepto aceite en bruto 1.594 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.457 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.165 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 959 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.131 23.04.00.00.00 Torta de soya 373

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, los usuarios internos a través de la carpeta publica.

NOTA No. 3

La valoración de las mercancías deben fundamentasen en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado:

NOTA No. 3

La valoración de las mercancías deben fundamentasen en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado: ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY Director de Gestión de Aduanas (A)

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