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DIAN - Circular 06 de 14-03-2013

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 06 de 14-03-2013
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2013

CIRCULAR 00006

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 14 MARZO DE 2013

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de marzo de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.538 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124

sus trozos sin deshuesar 1.538 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.124 0402.21.19.00 Leche entera 3.298 1001.19.00.00 Trigo 326 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 304 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 347 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 553 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 300 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 571 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.086 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 858 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 399 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 503FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.998 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.998 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.355

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.998 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.355 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.355 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.352 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.352 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.355 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.355 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.355 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.355 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.355 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.722 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.722 0406.10.00.00 Queso fresco 6.258 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.799 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.435 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 743 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.121

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.435 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 743 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.121 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.132 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.132 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.132 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.132 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.132 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.132 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.132 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 735 1001.99.10.90 Los demás trigos 326 1006.10.90.00 Arroz paddy 339 1101.00.00.00 Harina de trigo 439 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 704 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 626 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 619 1208.10.00.00 Harina de soya 512 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 855 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 855 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,

15.03 855 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 855 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 855 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.283 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.1571508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.331 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 882 1511.90.00.00 Estearina de palma 780 1511.90.00.00 Oleína de palma 872 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.148 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.535 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.095 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.184 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 818 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 788 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.156 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.203 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.431

químicamente 1.203 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.431 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.213 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.174 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.383 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.491 2304.00.00.00 Torta de soya 512

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado)

MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

Proyectó: NCP

Revisó: BLN

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