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DIAN - Circular 06 de 15-01-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 06 de 15-01-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

NOTA: CIRCULAR MODIFICADA POR LA 00011 DEL 23 DE E NERO DE 2007

CIRCULAR No. 00006

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 15 ENERO 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de enero de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION

PRECIO

UNITARIO US$

de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.749 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 859 04.02.21.19.00 Leche entera 2.277 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 235 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 156 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 185 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 211 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 349 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra12.01.00.90.00 282 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 687 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 613 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 288 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 374 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 190

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA PRECIO

10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 190

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA PRECIO

ARANCELARIA

DESCRIPCION UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.961 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.961 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.533 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.533 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.062 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.062 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.533 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.137 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.137 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.307 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.598 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.860 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 312 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882

04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.860 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 312 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 628 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 628 07.13.33.91.00.Fríjol negro 628 07.13.33.92.00 Fríjol canario 628 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 628 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 628 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 628 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 628

SUBPARTIDA PRECIO

ARANCELARIA

DESCRIPCION UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 510 10.01.90.20.90 Los demás trigos 202 10.03.00.90.90 Las demás cebadas 156 10.06.10.90.00 Arroz paddy 216 11.01.00.00.00 Harina de trigo 294 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 354 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 34912.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 244 12.08.10.00.00 Harina de soya 225 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 438 15.02.00.19.00 Los demás sebos 438

12.08.10.00.00 Harina de soya 225 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 438 15.02.00.19.00 Los demás sebos 438 15.02.00.90.00 Demás grasas 438 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 808 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 609 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.088 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 569 15.11.90.00.00 Estearina de palma 501 15.11.90.00.00 Oleína de palma 554 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 619 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 865 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 559 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 647 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 671 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 595 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 926

SUBPARTIDA PRECIO

ARANCELARIA

DESCRIPCION UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 799 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 965

químicamente... 799 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 965 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 625 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 571 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.356 23.04.00.00.00 Torta de soya 225

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente. NOTA No. 3Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

Original firmado por:

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

DGC/MLBV/MGR/ACPI

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