DIAN - Circular 06 de 27-02-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 06 de 27-02-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
CIRCULAR 000006
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 27 de febrero de 2014
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de marzo de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 926
sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 926 0402.21.19.00 Leche entera 5.093 1001.19.00.00 Trigo 298 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 222 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 251 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 445 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 222 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 533 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 880 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 890 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 348 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 440
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.3890202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.389
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.312 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.312 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.438 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.438 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.312 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.312 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.312 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.312 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.312 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.125 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.125 0406.10.00.00 Queso fresco 6.188 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.600 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.022 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 658 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 834 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.088
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 658 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 834 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.088 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.088 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.088 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.088 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.088 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.088 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.088 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 628 1001.99.10.90 Los demás trigos 278 1006.10.90.00 Arroz paddy 344 1101.00.00.00 Harina de trigo 406 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 669 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 505 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 430 1208.10.00.00 Harina de soya 532 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 734 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 734 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 734
15.03 734 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 734 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 734 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.754 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 909 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.661 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 880 1511.90.00.00 Estearina de palma 884 1511.90.00.00 Oleína de palma 897 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 9181512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.239 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.014 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.102 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.281 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.151 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.948 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 983 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.232
químicamente 983 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.232 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.155 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 860 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.069 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.723 2304.00.00.00 Torta de soya 532
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado )
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: MLBV