DIAN - Circular 06 de 28-01-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 06 de 28-01-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
CIRCULAR 00006
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .
FECHA: 28 de enero 2009
ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de febrero de 2009, para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora esta circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
CIF POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.326 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 857 04.02.21.19.00 Leche entera 3.704
trozos sin deshuesar 1.326 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 857 04.02.21.19.00 Leche entera 3.704 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 281 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 198 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 217 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 603 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 416 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 736 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 605 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 287 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 358 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 180
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.037 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.037 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.808
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.037 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.808 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.808 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.996 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.99602.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.808 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.482 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.482 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.304 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.332 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.761 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 661 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.080 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.279 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.279 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.279 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.279 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.279
07.13.33.91.00 Frijol negro 1.279 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.279 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.279 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.279 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.279 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.279 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 974 10.01.90.20.90 Los demás trigos 232 10.06.10.90.00 Arroz paddy 321 11.01.00.00.00 Harina de trigo 339 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 531 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 395 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 355 12.08.10.00.00 Harina de soya 328 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 371 15.02.00.19.00 Los demás sebos 371 15.02.00.90.00 Demás grasas 371 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.060 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 697 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.992 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 605
1.060 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 697 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.992 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 605 15.11.90.00.00 Estearina de palma 454 15.11.90.00.00 Oleína de palma 614 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 693 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.009 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 955
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.044 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 743 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 559 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 989 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 914 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.240 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.133 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 681 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.022 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 933 23.04.00.00.00 Torta de soya 328
CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 933 23.04.00.00.00 Torta de soya 328
CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo, como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera