DIAN - Circular 06 de 31-01-2012
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 06 de 31-01-2012
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2012
CIRCULAR 000006
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 31 ENERO 2012
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de febrero de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.087 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102
canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.087 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.102 04.02.21.19.00 Leche entera 3.604 10.01.19.00.00 Trigo 299 10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 276 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 359 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 540 10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 277 12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 467 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.128 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.060 17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 521 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 616
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.008 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.008 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.008 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.713 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.713 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.591 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.591 02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.713 02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.713 02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.713 02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.713 02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.713 04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.135 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.135 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.326 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 7.942 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.055 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 614
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.055 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 614 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.328 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.310 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.310 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.310 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.310 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.310 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.310 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.310 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 834 10.01.99.10.90 Los demás trigos 269 10.06.10.90.00 Arroz paddy 329 11.01.00.00.00 Harina de trigo 401 12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 530 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 589 12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 500 12.08.10.00.00 Harina de soya 357 15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.012 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.012
desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 1.012 15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 1.012 15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1.012 15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 1.012 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.515 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.167 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.116 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.108 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.005 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.118 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.088 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.651 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.14415.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.232 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.421 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.282 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.950
15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.421 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.282 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.950 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.264 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.586 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.253 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.204 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.433 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.160 23.04.00.00.00 Torta de soya 357
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía
importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera