DIAN - Circular 06 de 31-12-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 06 de 31-12-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
100000202LA DIRECTORA GENERAL (E) DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR NÚMERO t) 0 0 0 0 6
Fecha 3 1 D IC 2018
DE: DIRECCCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS, DIRECTORES
SECCIONALES DE ADUANAS, IMPORTADORES, EXPORTADORES, USURIOS DE
COMERCIO EXTERIOR, USURIOS OPERADORES Y USUARIOS CALIFICADOS DE
ZONAS FRANCAS.
OBJETIVO: Lineamientos para dar aplicación a la modificación de la base gravable sobre ia cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVAen la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, establecida en el artículo 8º de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018,
"POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL
RESTAB'...ECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES".
De manera atenta y en uso de las facultades asignadas en los artículos 1 y 22 del Decreto 4048 de 2018, me permito dar los siguientes lineamientos para dar aplicación a la modificación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventasIVAen la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, establecida en el artículo 8º de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018:
1. Normatividad 1.1. El artículo 8 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, modifica el parágrafo del
1943 del 28 de diciembre de 2018:
1. Normatividad 1.1. El artículo 8 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, modifica el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, eliminando la diferencia en la forma de liquidar la base gravable en las importaciones de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, entre las zonas francas declaradas o que se encontraban en trámite de declaratoria antes del 31 de diciembre de 2012 y las declaradas con posterioridad de dicha fecha.
Así las cosas, a partir del 1º de enero del 2019, la base gravable sobre la cual se liquida el IVA en las importaciones de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionando el valor de este gravamen y el valor de los costos de producción sin descontar el valor del componente nacional exportado. 1.2. El artículo 370 de la Resolución 4240 de 2000, establece como se debe diligenciar la declaración de importación de mercancía procedente de zona franca. Ei parágrafo de éste artículo precisa que cuando se trate de salida de productos fina-les de zonas francas al territorio nacional elaborados en un ciento por ciento (100%) con materias primas o insumos nacionales o nacionalizados, sólo fifi-fififi 1000006 3 1 OIC 2018 Continuación de la Circular por medio de la cual se dan Lineamientos para dar aplicación a ia modificación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVAen la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona
Continuación de la Circular por medio de la cual se dan Lineamientos para dar aplicación a ia modificación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVAen la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, establecida en el artículo 8º de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 201-8 hoja 2 requerirán el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías, eiiminando para estos casos la obligación de presentar declaración de importación.
2. Lineamientos 2.1. Cuando los productos finales que salgan en forma definitiva de zona franca hacia el territorio aduanero nacional, sean elaborados 100% con componentes nacionales o nacionalizados, el correspondiente formulario de movimiento de mercancías que ampara su salida deberá estar debidamente autorizado antes de la salida efectiva de zona franca, y no requerirá la presentación .de una declaración de importación.
El IVA para los bienes gravados se liquidará en la correspondiente factura de venta. 2.2. Para los bienes producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales o nacionalizados, y componentes extranjeros, se debe presentar. declaración de importación, teniendo en cuenta los siguientes criterios. En la casilla 83. Otros Ajustes US$. Se debe registrar el valor agregado nacional contenido en el Valor FOB USO, que fue incorporado en zona franca o el valor de las materias primas nacionales enviadas al exterior para producir productos compensadores que se reimportan. Al determinar la base del IVA en la casilla 98, se debe sumar el valor de la casilla 78 (valor FOB USO) más el valor de la casilla 82 (Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USO), el valor resultante se debe multiplicar por el valor de la casilla
78 (valor FOB USO) más el valor de la casilla 82 (Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USO), el valor resultante se debe multiplicar por el valor de la casilla 58 (tasa de cambio) y al valor obtenido debe sumarse el valor de la casilla 94 (total de arancel liquidado en pesos $). La exigibilidad de liquidar y pagar el arancel y el IVA, seguirá dependiendo del código de modalidad de importación y su correspondiente código de observación que establece el tratamiento tributario aplicable para los derechos de aduanas o el IVA, según corresponda a tarifa general, excluido, exento, no causa, diferido o suspendido. Mientras se ajusta el servicio informático de SYGA para la nueva forma de liquidar la base gravable • para el IVA, en aplicación del numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 72 del 2016, se autoriza el trámite manual para las declaraciones de importación de los bienes a que hace referencia el presente numeral. fi Gft.BRtELA BARRIGA LESMES • •. r,:::-· Proyectó: Sonia Cristina Uribe Vásquez r ·
Revisó: lngrid Magnolia Diaz Rincón Aprobó: lngrid Magnolia Diaz Rincón ( Directora General (E) 3 1 DIC 2018