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DIAN - Circular 07 de 13-11-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 07 de 13-11-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

CIRCULAR 007 DE NOVIEMBRE 13 DE 2008

100202210 –

PARA: Directores Seccionales

Directores Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas Directores Seccionales de Aduanas Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Director de Gestión de Aduanas.

ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01.

Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de septiembre de 2008, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00 y 1701.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

1701.11.90.00 13.70 1701.99.90.00 13.70 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 30 de noviembre de 2008. Cordialmente, (Original firmado por)

ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS (A)

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