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DIAN - Circular 07 de 15-02-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 07 de 15-02-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 00007

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 15 Febrero de 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 28 de febrero de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.287 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772

paletas y sus trozos sin deshuesar 1.287 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772 04.02.21.19.00 Leche entera 2.400 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 211 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 171 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 180 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 580 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 154 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 371 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 818 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 777 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 643 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 742

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.811 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.811 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.851

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.811 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.851 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.851 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.926 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.926 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.851 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.521 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.521 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.315 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.279 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.449 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 463 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 876 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 961 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 961 07.13.33.91.00 Fríjol negro 961 07.13.33.92.00 Fríjol canario 961 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 961 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 961

07.13.33.92.00 Fríjol canario 961 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 961 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 961 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 961 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 961 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 694 10.01.90.20.90 Los demás trigos 222 10.06.10.90.00 Arroz paddy 324 11.01.00.00.00 Harina de trigo 304 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 642 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 407 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 359 12.08.10.00.00 Harina de soya 365 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 612 15.02.00.19.00 Los demás sebos 612 15.02.00.90.00 Demás grasas 612 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 912 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 885 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.179 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 805 15.11.90.00.00 Estearina de palma 755 15.11.90.00.00 Oleína de palma 820

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 805 15.11.90.00.00 Estearina de palma 755 15.11.90.00.00 Oleína de palma 820 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 881 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.099 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 897

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 985 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 753 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 818 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.004 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 928 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.047 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.072 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 832 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.024 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.541 23.04.00.00.00 Torta de soya 365

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 365

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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