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DIAN - Circular 07 de 15-03-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 07 de 15-03-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

CIRCULAR EXTERNA 000007

PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS,

DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS

JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA,

FUNCIONARIOS INSPECTORES

IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR

DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCEL ARIOS APLICADOS A LAS

IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01

FECHA: 15 MAR 2012

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio 20122620072311 de marzo 13 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.14.00.00 0.0 17.01.99.90.00 0.0 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de marzo de 2012. Cordialmente,(Original firmado Por:)

BERNARDO ESCOBAR YAVER

17.01.99.90.00 0.0 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de marzo de 2012. Cordialmente,(Original firmado Por:)

BERNARDO ESCOBAR YAVER

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

DCDR/YEN/ALRdeN

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