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DIAN - Circular 08 de 17-01-2005

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 08 de 17-01-2005
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2005

CIRCULAR No 0008

Enero 17 de 2005

PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 31 de enero de 2005. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.802 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 815 04.02.21.19.00 Leche entera 2.266 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 184 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 138 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 119 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 143 10.06.30.00.90 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 322

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 253 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 54615.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 463

UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 253 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 54615.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 463 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 222 17.01.99.90.00 Azúcar blanco 272 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 112

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.843 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.843 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.647 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.647 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.810 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.810 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.647 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.976 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.976 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.892

04.05.10.00.00 Mantequilla 3.976 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.976 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.892 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.800 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.912 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 287 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 709

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 709 07.13.33.91.00.Fríjol negro 709 07.13.33.92.00 Fríjol canario 709 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 709 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 709 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 709 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 709 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 462 10.01.90.20.90 Los demás trigos 140 10.06.10.90.00 Arroz paddy 157 11.01.00.00.00 Harina de trigo 244 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 505 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 271 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 224 12.08.10.00.00 Harina de soya 205

12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 271 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 224 12.08.10.00.00 Harina de soya 205 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 345 15.02.00.19.00 Los demás sebos 345 15.02.00.90.00 Demás grasas 345 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 720 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 508 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.221 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 45515.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 617 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 929 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 498 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 586 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 658 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 952 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 932 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 838 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 531

932 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 838 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 531 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 978 23.04.00.00.00 Torta de soya 205

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

OSCAR FRANCO CHARRY

Director de Aduanas

BEY/MLBV /YUCH

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