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DIAN - Circular 08 de 23-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 08 de 23-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

PARA:

DIRECCIÓN GENERAL CIRCULAR ·EXTERNA NUMERO O O O G O 8 ( 2 3 D í C 2922 >

USUARIOS ADUANEROS

DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y

ADUANAS

JEFES DIVISIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA

JEFES DIVISIÓN DE CONTROL CARGA

ASUNTO: IMPORTACIÓN VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍAS INFERIORES A LA EURO VI El artículo 4 de la Ley 1972 de julio 18 de 2019 establece lo siguiente: "Vehículos nuevos con motor ciclo diésel. A partir del 1° de enero de 2023 las fuentes móviles terrestres con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen al país, con rango de operación nacional, tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aíre correspondientes a tecnologías Euro VI, su equivalente o superiores." Para efectos del cumplimiento de la ley, los vehículos que tengan tecnologías inferiores a la Euro VI podrán ingresar al país hasta el 31 de diciembre de 2022. Al momento de su nacionalización deberán cumplirse todos los trámites y requisitos vigentes exigidos en las normas aduaneras y de comercio exterior.

Atentamente,

Proyectó: lnírida Paredes

23D!C2G22

/Cfi LUIS CARLOS REYES HERNANDEZ

efi Director General Subdirectora de Operación Aduanera

Revisó: Ana Ceila Beltrán Amado Cl\ •. -fi.::v.--<fi·

23D!C2G22

/Cfi LUIS CARLOS REYES HERNANDEZ

efi Director General Subdirectora de Operación Aduanera Revisó: Ana Ceila Beltrán Amado Cl\ •. -fi.::v.--<fi· Directora de Gestión de Aduanas (A) Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo ,~,-,;f} Director de Gestión de Jurídica (E) ·'f--//· ••• 1 •

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