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DIAN - Circular 08 de 25-01-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 08 de 25-01-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

CIRCULAR No. 00008

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 25 ENE. 2008

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de febrero de 2008. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION

PRECIO

UNITARIO US$

02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones ,

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION

PRECIO

UNITARIO US$

02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.454 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.103 04.02.21.19.00 Leche entera 4.027 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 39410.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 238 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 247 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 411 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 497 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.175 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.100 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 275 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 353 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 231

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO

UNITARIO US$

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.064 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.064 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.812 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.812 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.078 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.078 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.812 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.935 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.935 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.304 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.393 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.654 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 544 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 933

polvo 5.654 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 544 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 772 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 933 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 933 07.13.33.91.00. Fríjol negro 933 07.13.33.92.00 Fríjol canario 933 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 933 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 933 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 933 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 933

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 870 10.01.90.20.90 Los demás trigos 347 10.06.10.90.00 Arroz paddy 286 11.01.00.00.00 Harina de trigo 483 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 724 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 584 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 457 12.08.10.00.00 Harina de soya 363 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 680 15.02.00.19.00 Los demás sebos 680 15.02.00.90.00 Demás grasas 680 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o

desnaturalizadas 680 15.02.00.19.00 Los demás sebos 680 15.02.00.90.00 Demás grasas 680 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.360 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.051 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.620 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.007 15.11.90.00.00 Estearina de palma 957 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.011 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.284 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.695 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.145 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.233 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.139 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.119 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.334

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO

UNITARIO US$

15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.314 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.489

modificar químicamente... 1.314 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.489 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.555 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.275 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.707 23.04.00.00.00 Torta de soya 363

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, esteúltimo aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Aduanas

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