DIAN - Circular 09 de 15-04-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 09 de 15-04-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
CIRCULAR 000009
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 15 ABRIL DE 2013
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de abril de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.508 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.127
sus trozos sin deshuesar 1.508 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.127 0402.21.19.00 Leche entera 3.306 1001.19.00.00 Trigo 330 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 315 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 356 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 545 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 310 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 555 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.015 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 853 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 398 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 521FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.980 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.980 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.442
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.980 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.442 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.442 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.350 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.350 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.442 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.442 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.442 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.442 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.442 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.803 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.803 0406.10.00.00 Queso fresco 6.272 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.687 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.371 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 789 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.082
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.371 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 789 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.082 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.124 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.124 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.124 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.124 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.124 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.124 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.124 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 734 1001.99.10.90 Los demás trigos 316 1006.10.90.00 Arroz paddy 337 1101.00.00.00 Harina de trigo 426 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 705 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 625 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 620 1208.10.00.00 Harina de soya 499 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 900 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 900 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
15.03 900 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 900 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 900 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.2671507.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.132 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.089 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 903 1511.90.00.00 Estearina de palma 794 1511.90.00.00 Oleína de palma 889 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.132 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.519 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.108 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.196 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 833 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 813 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.162 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.197 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.424
químicamente 1.197 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.424 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.223 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.145 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.354 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.504 2304.00.00.00 Torta de soya 499
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: CAO