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DIAN - Circular 09 de 25-02-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 09 de 25-02-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 0000009

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 25 Febrero de 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de marzo de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.398 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772

paletas y sus trozos sin deshuesar 1.398 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772 04.02.21.19.00 Leche entera 2.652 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 210 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 167 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 178 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 573 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 151 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 364 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 833 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 798 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 608 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 739

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIOARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.806 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.806 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.884

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.806 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.884 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.884 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.900 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.900 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.884 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.463 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.463 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.304 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.279 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.438 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 452 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 875 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 963 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 963 07.13.33.91.00 Fríjol negro 963 07.13.33.92.00 Fríjol canario 963 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 963 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 963

07.13.33.92.00 Fríjol canario 963 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 963 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 963 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 963 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 963 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 718 10.01.90.20.90 Los demás trigos 218 10.06.10.90.00 Arroz paddy 322 11.01.00.00.00 Harina de trigo 306 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 634 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 408 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 367 12.08.10.00.00 Harina de soya 359 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 623 15.02.00.19.00 Los demás sebos 623 15.02.00.90.00 Demás grasas 623 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 916 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 885 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.202 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 818 15.11.90.00.00 Estearina de palma 771 15.11.90.00.00 Oleína de palma 836

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 818 15.11.90.00.00 Estearina de palma 771 15.11.90.00.00 Oleína de palma 836 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 888 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.107 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 892

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 980 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 765 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 842 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.010 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 924 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.042 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.054 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 843 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.034 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.588 23.04.00.00.00 Torta de soya 359

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 359

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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