DIAN - Circular 10 de 11-03-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Circular 10 de 11-03-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
CIRCULAR 0000010
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 11 marzo de 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de marzo de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.350 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772
sus trozos sin deshuesar 1.350 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772 04.02.21.19.00 Leche entera 2.992 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 219 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 169 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 190 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 555 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 157 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 375 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 837 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 809 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 562 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 690
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.837 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.837
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.837 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.837 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.92802.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.928 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.867 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.867 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.928 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.392 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.392 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.317 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.270 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.435 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 435 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 869 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 965 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 965 07.13.33.91.00 Fríjol negro 965 07.13.33.92.00 Fríjol canario 965
07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 965 07.13.33.91.00 Fríjol negro 965 07.13.33.92.00 Fríjol canario 965 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 965 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 965 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 965 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 965 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 739 10.01.90.20.90 Los demás trigos 215 10.06.10.90.00 Arroz paddy 317 11.01.00.00.00 Harina de trigo 304 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 624 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 406 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 376 12.08.10.00.00 Harina de soya 351 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 624 15.02.00.19.00 Los demás sebos 624 15.02.00.90.00 Demás grasas 624 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 912 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 878 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.224 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 829
912 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 878 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.224 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 829 15.11.90.00.00 Estearina de palma 783 15.11.90.00.00 Oleína de palma 845 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 883 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.111 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 887
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 975 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 779 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 861 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.012 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 917 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.034 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.032 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 851 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.040 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.637 23.04.00.00.00 Torta de soya 351CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.637 23.04.00.00.00 Torta de soya 351CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera