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DIAN - Circular 10 de 13-02-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 10 de 13-02-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00010

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 13 de Febrero 2009

ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 28 de febrero de 2009, para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora esta circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.400 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 882 04.02.21.19.00 Leche entera 3.139

sus trozos sin deshuesar 1.400 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 882 04.02.21.19.00 Leche entera 3.139 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 274 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 198 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 221 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 621 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 417 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 698 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 588 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 306 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 385 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 173

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.039 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.039 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.827

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.039 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.827 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.827 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.89802.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.898 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.827 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.237 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.237 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.313 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.035 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.467 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 636 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.036 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.249 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.249 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.249 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.249 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.249

07.13.33.91.00 Frijol negro 1.249 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.249 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.249 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.249 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.249 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.249 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 922 10.01.90.20.90 Los demás trigos 233 10.06.10.90.00 Arroz paddy 311 11.01.00.00.00 Harina de trigo 342 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 518 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 388 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 373 12.08.10.00.00 Harina de soya 337 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 374 15.02.00.19.00 Los demás sebos 374 15.02.00.90.00 Demás grasas 374 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.005 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 778 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.870 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 613

1.005 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 778 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.870 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 613 15.11.90.00.00 Estearina de palma 460 15.11.90.00.00 Oleína de palma 624 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 834 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 982 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 879

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 967 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 732 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 540 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 955 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 885 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.179 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.100 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 641 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.076 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 921 23.04.00.00.00 Torta de soya 337

15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.076 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 921 23.04.00.00.00 Torta de soya 337

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo, como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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