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DIAN - Circular 10 de 13-03-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 10 de 13-03-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

CIRCULAR INTERNA No. 000010

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 13 MARZO DE 2017

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de marzo de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.786 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 762

jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.786 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 762 0402.21.19.00 Leche entera 2.981 1001.19.00.00 Trigo 223 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 168 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 205 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 363 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 162 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 394 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 739 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 750 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 442 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 548

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.914 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.914 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.841

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.914 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.841 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.841 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.521 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.521 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.841 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.841 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.841 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.841 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.841 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.339 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.339 0406.10.00.00 Queso fresco 6.501 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.799 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.140 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 512

0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.799 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.140 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 512 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.213 0713.31.90.00 Fríjol vigna 801 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 801 0713.33.91.00 Fríjol negro 801 0713.33.92.00 Fríjol canario 801 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 801 0713.39.91.00 Fríjol pallares 801 0713.39.99.00 Demás fríjoles 801 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 823 1001.99.10.90 Los demás trigos 199 1006.10.90.00 Arroz paddy 211 1101.00.00.00 Harina de trigo 298 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 477 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 446 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 375 1208.10.00.00 Harina de soya 378 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 691 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 691

los de la partida 15.03 691 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 691 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 691 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 691 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.588

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO UNITARIOARANCELARIA US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 798 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.430 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 815 1511.90.00.00 Estearina de palma 822 1511.90.00.00 Oleína de palma 817 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 750 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.005 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 926 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.014 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.084 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.726

1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.014 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.084 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.726 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.988 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 912 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 990 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 804 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 953 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.162 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.235 2304.00.00.00 Torta de soya 378

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán

importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

ANA CEILA BELTRAN AMADO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

Proyectó: CARMRevisó: EPDV

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