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DIAN - Circular 10 de 29-04-2013

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 10 de 29-04-2013
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2013

CIRCULAR 000010

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 29 ABRIL DE 2013

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de mayo de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.160

sus trozos sin deshuesar 1.449 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.160 0402.21.19.00 Leche entera 3.306 1001.19.00.00 Trigo 318 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 279 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 325 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 550 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 275 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 546 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.012 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 842 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 391 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 510FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.965 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.965 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.461

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.965 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.461 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.461 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.349 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.349 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.461 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.461 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.461 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.461 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.461 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 3.890 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3.890 0406.10.00.00 Queso fresco 6.261 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.655 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.338 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 807 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.075

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.338 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 807 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.075 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.124 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.124 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.124 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.124 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.124 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.124 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.124 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 739 1001.99.10.90 Los demás trigos 313 1006.10.90.00 Arroz paddy 339 1101.00.00.00 Harina de trigo 421 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 707 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 630 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 620 1208.10.00.00 Harina de soya 496 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 918 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 918 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina,

15.03 918 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 918 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de 918partida 15.03 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.250 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.114 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.980 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 905 1511.90.00.00 Estearina de palma 803 1511.90.00.00 Oleína de palma 900 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.124 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.514 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.112 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.200 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 829 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 828 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.173 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.191 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.426

químicamente 1.191 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.426 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.235 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.132 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.341 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.569 2304.00.00.00 Torta de soya 496

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

(Original firmado)

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: NCP

Revisó: MLBV

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