DIAN - Circular 101 de 14-08-2007
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 101 de 14-08-2007
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
CIRCULAR No. 00101
PARA: DIRECTORES POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGIONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACION ALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 14 de Agosto de 2007
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control durante la diligencia de inspección a los precios declarados por los productos agropecuarios importados, procedentes de cualquier país, se establecen los siguientes precios de referencia, vigentes del 16 al 31 de agosto de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de
Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con los datos aportados se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas como parámetro de comparación al momento de la importación.
PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.656
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.656 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.192 04.02.21.19.00 Leche entera 2.916 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 277 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 167 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 213 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 378 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 330 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 843 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 869 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 249 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 339 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 157PRECIOS FOB, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.060
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.060 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.060 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.903 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.903 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.865 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.865 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.903 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.558 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.568 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.380 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.971 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.096 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 388 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 705 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 705 07.13.33.91.00.Fríjol negro 705 07.13.33.92.00 Fríjol canario 705
07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 705 07.13.33.91.00.Fríjol negro 705 07.13.33.92.00 Fríjol canario 705 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 705 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 705 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 705 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 705
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 551 10.01.90.20.90 Los demás trigos 236 10.06.10.90.00 Arroz paddy 228 11.01.00.00.00 Harina de trigo 336 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 441 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 379 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 295 12.08.10.00.00 Harina de soya 245 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 697 15.02.00.19.00 Los demás sebos 697 15.02.00.90.00 Demás grasas 697 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 907 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 766 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.139
refinados, pero sin modificar químicamente 907 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 766 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.139 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 831 15.11.90.00.00 Estearina de palma 826 15.11.90.00.00 Oleína de palma 848 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 810 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 990 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 775 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 863 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 936 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 914 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.205SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 869 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.025 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 803 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 761 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.762 23.04.00.00.00 Torta de soya 245
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.762 23.04.00.00.00 Torta de soya 245
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas