DIAN - Circular 101 de 30-10-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 101 de 30-10-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR 000101
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DE LA POLICIA FISCAL Y ADUAN ERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS NACIONALES.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 30 Octubre de 2.008
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2008, para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.574
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.574 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.480 04.02.21.19.00 Leche entera 4.573 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 257 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 214 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 207 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 709 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 394 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 850 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 638 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 293 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 375 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 192
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.248
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.248 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.248 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.821 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.821 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.263 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.263 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.821 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.639 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.639 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.283 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.907 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.211 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 661 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.135 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.176 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.176 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.176
07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.176 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 1.176 07.13.33.91.00. Fríjol negro 1.176 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.176 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 1.176 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.176 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.176 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.176
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 935 10.01.90.20.90 Los demás trigos 275 10.06.10.90.00 Arroz paddy 394 11.01.00.00.00 Harina de trigo 415 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 869 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 566 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 550 12.08.10.00.00 Harina de soya 393 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 835 15.02.00.19.00 Los demás sebos 835 15.02.00.90.00 Demás grasas 835 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.667
15.02.00.90.00 Demás grasas 835 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.667 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.082 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 2.425 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 905 15.11.90.00.00 Estearina de palma 769 15.11.90.00.00 Oleína de palma 951 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.116 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.816 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.697 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.786 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.159 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 1.046 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.626
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 1.26715.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.699 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.508 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.318
químicamente excepto aceite en bruto 1.699 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.508 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.318 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.177 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.207 23.04.00.00.00 Torta de soya 393
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, los usuarios internos a través de la carpeta publica.
NOTA No. 3
La valoración de las mercancías deben fundamentasen en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
NOTA No. 3
La valoración de las mercancías deben fundamentasen en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado:
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas