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DIAN - Circular 102 de 26-08-2005

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 102 de 26-08-2005
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2005

CIRCULAR No.00102

PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FISC AL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 26 de agosto de 2005

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2005. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.782 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.192 04.02.21.19.00 Leche entera 2.496 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 174 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 148 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 123 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 131 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 323

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 278 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 489

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 278 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 489 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 45117.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 246 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 355 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 121

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.819 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.819 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.694 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.694 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.646 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.646 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.694 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.542

02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.694 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.542 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.542 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.869 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.471 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.735 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 243 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 688

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 688 07.13.33.91.00.Fríjol negro 688 07.13.33.92.00 Fríjol canario 688 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 688 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 688 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 688 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 688 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 345 10.01.90.20.90 Los demás trigos 145 10.06.10.90.00 Arroz paddy 153 11.01.00.00.00 Harina de trigo 237 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 506 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 2550

11.01.00.00.00 Harina de trigo 237 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 506 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 2550 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 333 12.08.10.00.00 Harina de soya 250 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 365 15.02.00.19.00 Los demás sebos 365 15.02.00.90.00 Demás grasas 365 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 706 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 482 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.189 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 450 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 61715.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 927 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 734 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 822 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 615 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 919

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 638

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 638 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 810 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.331 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 655 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.164 23.04.00.00.00 Torta de soya 250

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable

en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

(Original firmado por ) BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas (A)

MLBV/YUCH

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