DIAN - Circular 102 de 30-10-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 102 de 30-10-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
CIRCULAR 00102 DE OCTUBRE 30 DE 2008
6000001PARA: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá, Cartagena, Buenaventura y Cúcuta Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de septiembre de 2008, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA
TASA ADVALOREM (%)
17.01.11.90.00 13.70 17.01.99.90.00 13.70
La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 al 15 de noviembre de 2008. Cordialmente,
(Original firmado por)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 al 15 de noviembre de 2008. Cordialmente,
(Original firmado por) BERNARDO ESCOBAR YAVER DIRECTOR DE ADUANASRevisada por: RAF Proyectada por: mcc