DIAN - Circular 103 de 30-07-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 103 de 30-07-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CIRCULAR No.00103
30 JUL.2003
PARA: DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
DIRECTORES REGIONALES,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de agosto de 2003.
De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.755 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.755 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.503 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.503 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.417 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.417 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.503 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.452 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.452 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710
04.05.10.00.00 Mantequilla 2.452 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.452 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.500 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 2.934 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 375 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 630SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 630 07.13.33.91.00. Fríjol negro 630 07.13.33.92.00 Fríjol canario 630 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 630 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 630 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 630 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 630 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 513 10.01.90.20.90 Los demás trigos 132 10.06.10.90.00 Arroz paddy 133 11.01.00.00.00 Harina de trigo 226 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 300 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 290 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 242 12.08.10.00.00 Harina de soya 222
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 290 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 242 12.08.10.00.00 Harina de soya 222 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 368 15.02.00.19.00 Los demás sebos 368 15.02.00.90.00 Demás grasas 368 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 559 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 521 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.150 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 459 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 544 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 767 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 982 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.070 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 441 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 683 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 589 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 751
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
589 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 751
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 686 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 640 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.024 23.04.00.00.00 Torta de soya 222
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.453 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 727 04.02.21.19.00 Leche entera 1.806 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 149 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 14610.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 128 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 147 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 243 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 267 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 547 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 458
12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 267 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 547 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 458 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 169 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 239 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 110
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
ORIGINAL FIRMADO POR
OSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY
Director de Aduanas