DIAN - Circular 104 de 13-07-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 104 de 13-07-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
CIRCULAR No.00104 DEL 13 DE JULIO DE 2004
6000001PARA:
Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decre tos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Ofici o del Ministerio de Agricultura de julio de 2004, me permito informarles que las importaciones or iginarias de Venezuela para los productos clasifica bles en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpa rtidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA TASA ADVALOREM (%)
17.01.11.90.00 19.53 17.01.99.00.00 11.53 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de julio de 2004. Cordialmente,
OSCAR FRANCO CHARRY
DIRECTOR DE ADUANAS
Revisada por: DGC
Proyectada por: Ana Lucia Ruiz de Navarrete