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DIAN - Circular 107 de 14-09-2005

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 107 de 14-09-2005
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2005

CIRCULAR No 00107

PARA: DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,

ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE TAZOS Y ROMPECABEZAS TRIDI MENSIONALES.

FECHA: 14 Sept. 2005

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, se remite con carácter ilustrativo y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación , la información relativa a precios de referencia de tazos y rompecabezas tridimensionales para ser utilizados en la promoción de productos alimenticios, que se relaciona a continuación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios reportados por los proveedores y otras fuentes.

B. PROCEDIMIENTO Evaluación de los precios reportados y de la información estadística sobre importaciones realizadas a Colombia en el año 2004.

C. PRECIOS

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION

FOB MILLAR PAIS DE ORIGEN US$ 95.03.60.00.00 Rompecabezas y trompos armables en tercera dimensión (3D) elaborados en poliestireno de 4x5 centímetros puntas redondeadas impresos por ambas caras, sin bolsa individual. 6.95

95.03.60.00.00 Rompecabezas y trompos armables en tercera dimensión (3D) elaborados en poliestireno de 4x5 centímetros puntas redondeadas impresos por ambas caras, sin bolsa individual. 6.95 95.03.60.00.00 Rompecabezas y trompos armables en tercera dimensión (3D) elaborados en poliestireno de 4x5 centímetros puntas redondeadas impresos por ambas caras, con bolsa individual. 8.95 49.11.10.00.00 Tazos en acrílico, diámetro 4 centímetros sin bolsa individual. 4.35 49.11.10.00.00 Tazos en acrílico, diámetro 4 centímetros con bolsa individual. 6.35 83.10.00.00.00 Tazos metálicos plateados con diámetro de 3.91 centímetros sin bolsa individual. 9.75

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 del Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.

a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrántambién tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

(Original firmado por )

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

BEY/MLBV/DAML

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