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DIAN - Circular 11 de 26-02-2015

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 11 de 26-02-2015
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2015

CIRCULAR 000011

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 26 de febrero de 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Marzo de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.556 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992

trozos sin deshuesar 1.556 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 2.851 1001.19.00.00 Trigo 255 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 181 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 203 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 420 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 185 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 397 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 731 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 694 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 3221701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 380

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.297 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.297 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.451

0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.297 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.451 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.451 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.562 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.562 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.451 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.451 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.451 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.451 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.451 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 4.257 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 4.257 0406.10.00.00 Queso fresco 6.519 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.667 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.131 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 586 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 830

0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.131 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 586 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 830 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.192 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.192 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.192 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.192 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.192 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.192 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.192 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 728 1001.99.10.90 Los demás trigos 257 1006.10.90.00 Arroz paddy 254 1101.00.00.00 Harina de trigo 363 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 613 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 420 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 391 1208.10.00.00 Harina de soya 435 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 677 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 677

1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 677 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 6771504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 2.171 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 801 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.367 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 728 1511.90.00.00 Estearina de palma 734 1511.90.00.00 Oleína de palma 731 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 852 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.110 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 978 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.066 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.181 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 983 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.681 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 776 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.010

químicamente 776 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.010 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.273 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 784 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 993 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.735 2304.00.00.00 Torta de soya 435

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirector de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: FFL

Revisó: ACBA

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