DIAN - Circular 11 de 28-02-2011
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 11 de 28-02-2011
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2011
CIRCULAR 0000011
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE:Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 28 FEBRERO 2011
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de marzo de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.353 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 800
paletas y sus trozos sin deshuesar 2.353 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 800 04.02.21.19.00 Leche entera 3.379 10.01.10.90.00 Trigo 378 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 294 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 291 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 530 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 255 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 552 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 1.303 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 1.316 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 710 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 785FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 3.381 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.381 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.854
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 3.381 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.854 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.854 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.241 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.241 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.854 04.05.10.00.00 Mantequilla 4.565 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 4.565 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.315 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.986 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.361 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 463 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 920 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 966 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 966 07.13.33.91.00 Fríjol negro 966 07.13.33.92.00 Fríjol canario 966 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 966 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 966
07.13.33.92.00 Fríjol canario 966 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 966 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 966 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 966 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 966 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 779 10.01.90.20.90 Los demás trigos 306 10.06.10.90.00 Arroz paddy 315 11.01.00.00.00 Harina de trigo 435 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluso quebrantada 773 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 660 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada 646 12.08.10.00.00 Harina de soya 427 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 993 15.02.00.19.00 Los demás sebos 993 15.02.00.90.00 Demás grasas 993 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.592 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 1.281 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.635 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.255 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.255
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.635 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 1.255 15.11.90.00.00 Estearina de palma 1.255 15.11.90.00.00 Oleína de palma 1.29315.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 1.355 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.612 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.247 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.335 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.895 15.13.21.10.00 Aceite de palmiste 1.964 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.722 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 1.381 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.421 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.409 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 1.347 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.534 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.019 23.04.00.00.00 Torta de soya 427
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 427
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera