DIAN - Circular 110 de 15-11-2005
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 110 de 15-11-2005
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
CIRCULAR No.00110
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTOR DE LA POLICIA FIS CAL Y ADUANERA, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS D E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 15 de septiembre de 2005
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de septiembre de 2005. De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
de mercancías importadas. Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA .
SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION
PRECIO
UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.816 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.214 04.02.21.19.00 Leche entera 2.370 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 182 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 146 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 118 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 130 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 324 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 257 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 487 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 449
15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 487 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 449 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 241 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 351 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 118
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.751 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.751 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.690 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.690 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.688 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.688 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.690 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.640 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.640 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.869 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.446
04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.640 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.869 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.446 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 3.727 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 243 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 685 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 685 07.13.33.91.00.Fríjol negro 685 07.13.33.92.00 Fríjol canario 685 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 685 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 685 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 685 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 685 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 343 10.01.90.20.90 Los demás trigos 145 10.06.10.90.00 Arroz paddy 151 11.01.00.00.00 Harina de trigo 239 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 456 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 256 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 330 12.08.10.00.00 Harina de soya 247
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 256 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 330 12.08.10.00.00 Harina de soya 247 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 355 15.02.00.19.00 Los demás sebos 355 15.02.00.90.00 Demás grasas 355 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 70815.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 480 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.183 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 450 15.11.90.00.00 Estearina de palma RBD. Mal, Cif Rott 393 15.11.90.00.00 Oleina de palma RDB. Mal, Cif Rott 453 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 613 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 928 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 732 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 820 SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 598 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste, Malay, Cif Rott 552 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 917
ARANCELARIA UNITARIO US$ 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 598 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste, Malay, Cif Rott 552 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 917 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 639 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 813 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 645 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.151 23.04.00.00.00 Torta de soya 247
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(Original firmado por ) JUAN PABLO ORTIZ BRAVODirector de Aduanas