🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Circular 111 de 03-07-2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Circular 111 de 03-07-2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CIRCULAR No 0111 03 JULIO DE 2002

PARA: DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,

DIRECTORES REGIONALES,

ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES.

TODOS LOS DEL PAÌS.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 al 15 de julio de 2002.

Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

B. PROCEDIMIENTO

Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. PRECIOS

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.245 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.245 02.07.32.00.00 Patos, gansos y pintadas 1.454 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.325 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.325 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.509 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 2.990 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 309 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 595 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 287 10.01.90.20.90 Los demás trigos 122 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 264 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 214 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 56515.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 460

15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 56515.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 460 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 454

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 624 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 496 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.103 23.04.00.00.00 Torta de soya 198

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable

importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.

Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,

ORIGINAL FIRMADO POR:

LEONARDO SICARD ABAD

Director de Aduanas

El sistema de control interno es responsabilidad de todos los Servidores públicos al servicio de la DIAN

Consultar sobre este documento ...