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DIAN - Circular 112 de 14-09-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 112 de 14-09-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

CIRCULAR No. 00112

PARA: DIRECTORES DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA Y REGI ONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS, ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DE ADUANAS

NACIONALES.

DE: DIRECTOR DE ADUANAS ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS FECHA: 14 de septiembre de 2007

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al valor en aduana de las mercancías importadas, por medio de la presente remito la lista de precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 16 al 30 de septiembre de 2007. Al respecto sírvanse tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia para ser utilizadas con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.551

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.551 02.07.14.10.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 1.192 04.02.21.19.00 Leche entera 3.099 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 302 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 177 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 208 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 371 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 345 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 831 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 869 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 234 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 306 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 175

PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.959

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.959 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.959 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.896 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.896 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.954 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.954 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.896 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.530 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.530 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.380 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 9.185 04.06.30.00.00 Queso fundido Excepto el rayado o en polvo 5.336 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 397 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 845 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 711 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 711 07.13.33.91.00.Fríjol negro 711 07.13.33.92.00 Fríjol canario 711

07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 711 07.13.33.91.00.Fríjol negro 711 07.13.33.92.00 Fríjol canario 711 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 711 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 711 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 711 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 711

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 557 10.01.90.20.90 Los demás trigos 256 10.06.10.90.00 Arroz paddy 230 11.01.00.00.00 Harina de trigo 359 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 479 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 406 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 296 12.08.10.00.00 Harina de soya 255 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 687 15.02.00.19.00 Los demás sebos 687 15.02.00.90.00 Demás grasas 687 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 914 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 807 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.257

refinados, pero sin modificar químicamente 914 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 807 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.257 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 838 15.11.90.00.00 Estearina de palma 830 15.11.90.00.00 Oleína de palma 855 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 889 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.075 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 844 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 932 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 942 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 930 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.247SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 911 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 1.074 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 883 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 821 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.620 23.04.00.00.00 Torta de soya 255

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.620 23.04.00.00.00 Torta de soya 255

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA No. 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene. Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA No. 2

Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.

NOTA No. 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

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