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DIAN - Circular 117 de 16-07-2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 117 de 16-07-2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CIRCULAR 0117 de Julio 16 de 2002 6000001PARA: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior DE: Dirección de Aduanas ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 Bogotá D.C., Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Ofici o del Ministerio de Agricultura de diciembre de 2001, me permito informarles que las i mportaciones originarias de Venezuela para los prod uctos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificab les por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01 .12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.11.90.00 66.50

17.01.99.00.00 17.50 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de julio de 2002. Cordialmente,

LEONARO SICARD ABAD

Director de Aduanas

Revisada por: DGC

Proyectada por: YEN

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