DIAN - Circular 118 de 01-09-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 118 de 01-09-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CIRCULAR No 00118 01 SEP. 2003
PARA: DIRECTOR DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA,
DIRECTORES REGIONALES,
ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS,
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
ADMINISTRADORES LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACI ONALES.
TODOS LOS DEL PAÌS.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Con fundamento en las facultades asignadas por el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1.999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado sobre precios para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, vigentes del 1 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
De conformidad con la Decisión G/VAL/26 del 18 de mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio OMC, a partir del 1 de mayo de 2003, Colombia no continuará aplicando precios oficiales para la valoración de mercancías importadas.
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a su aplicación.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.
C. PRECIOS
PRECIOS FOB, PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, PO R TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.768 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.768 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.500 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.500 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.406 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.406 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.500 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.490 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.490 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710
04.05.10.00.00 Mantequilla 2.490 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.490 04.06.10.00.00 Queso fresco 5.710 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.671 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.104 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 350 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 634SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 07.13.32.90.00 Frijoles adzuki 634 07.13.33.91.00. Fríjol negro 634 07.13.33.92.00 Fríjol canario 634 07.13.33.99.00 Demás Fríjoles comunes 634 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 634 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 634 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 634 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 473 10.01.90.20.90 Los demás trigos 136 10.06.10.90.00 Arroz paddy 139 11.01.00.00.00 Harina de trigo 227 12.04.00.90.00 Semilla lino ,incluido quebrantada 301 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 285 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 246 12.08.10.00.00 Harina de soya 222
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 285 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 246 12.08.10.00.00 Harina de soya 222 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 365 15.02.00.19.00 Los demás sebos 365 15.02.00.90.00 Demás grasas 365 15.04.20.90.00 Los demás grasas y aceites y sus fracciones de pescado o de mamíferos excepto los aceite de hígado . 561 15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado 515 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.183 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 461 15.12.11.00.00 Aceite de girasol en bruto 536 15.12.19.00.00 Aceite de girasol refinado 775 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 908 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 996 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 440 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 688 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente... 580 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 750
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$
580 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente excepto aceite en bruto 750
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 687 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 646 20.09.11.00.00 Jugo naranja congelado 1.015 23.04.00.00.00 Torta de soya 222
PRECIOS CIF, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.357 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelados 803 04.02.21.19.00 Leche entera 1.895 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 175 10.03.00.90.00 Cebada excepto para siembra 15410.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 120 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 146 10.06.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 234 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 247 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 497 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 433
12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 247 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 497 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 433 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 178 17.01.99.00.00 Azúcar blanco 245 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 118
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los artículos 1 a 6 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la aplicación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.
Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no ha sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
Resolución 4240 de 2.000
NOTA No. 2
Estos precios se modificarán quincenalmente, los cuales serán comunicados oportunamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
ATENTAMENTE,
(FIRMADO ORIGINAL)
OSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY
Director de Aduanas
Proyectó: Enith Murillo
Revisó: Luz Marina Sánchez de J.
Bernardo Escobar Y.