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DIAN - Circular 12 de 01-04-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 12 de 01-04-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

CIRCULAR 000012

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 31 MARZO 2016

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Abril de 2016 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1651 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 851 0402.21.19.00 Leche entera 2.274

sus trozos sin deshuesar 1651 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 851 0402.21.19.00 Leche entera 2.274 1001.19.00.00 Trigo 206 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 160 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 192 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 374 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 163 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 339 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 679 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 674 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 328 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 425

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.5510202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.551

0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.864 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.864 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.731 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.731 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.864 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.864 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.864 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.864 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.864 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.055 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.055 0406.10.00.00 Queso fresco 6.512 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.364 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.815 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 628 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 915 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.183

0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 628 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 915 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.183 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.183 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.183 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.183 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.183 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.183 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.183 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 1.135 1001.99.10.90 Los demás trigos 210 1006.10.90.00 Arroz paddy 241 1101.00.00.00 Harina de trigo 300 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 442 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 396 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 383 1208.10.00.00 Harina de soya 321 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 554 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 554 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.700

excepto las de partida 15.03 554 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.700 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 649 1511.90.00.00 Oleína de palma 630 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 744 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 990 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.059 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.147 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.205 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 878 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.596 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 782 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 953 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 832 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 918 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.128 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.593 2304.00.00.00 Torta de soya 321CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

2304.00.00.00 Torta de soya 321CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: CARM

Revisó: ACBA

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