DIAN - Circular 12 de 17-07-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 12 de 17-07-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
100.000.202
PARA: DIAN® O:'UX:IO"lcklltllpuc¡W.fiAC111m3!1fi
DIRECCIÓN GENERAL
CIRCULAR EXTERNA No. 0 0 0 0 1 2 ¡c1 7 JUL 2017 ¡
EXPORTADORES - IMPORTADORES
USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
JEFES DIVISIÓN DE GESTIÓN DE OPERACIÓN ADUANERA
GIT DE EXPORTACIONES
ASUNTO: DIRECTRICES PARA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DECLARACIONES JURAMENTADAS DE ORIGEN Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 del Decreto 390 de 2016 el cual dispone que para la emisión de una prueba de origen por parte de la autoridad aduanera, se requerirá como documento soporte, la declaración juramentada de origen vigente y demás requisitos que exija el acuerdo y que para el efecto se entiende como declaración juramentada de origen, una declaración bajo juraménto emitida por el productor que contiene información del proceso productivo, materiales, costos de producción y en general toda aquella información que permita establecer que la mercancía es originaria y que sirve como soporte para la expedición de una prueba de origen, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 390 de 2016.
Que la información contenida en las declaraciones juramentadas de origen es dinámica en cuanto a materias primas, procesos productivos y costos de producción de los bienes a exportar y por tanto es susceptible de su actualización mediante la presentación de una nueva declaración, sin perjuicio de que el productor pueda tramitar la cancelación de las declaraciones cuando lo considere necesario.
exportar y por tanto es susceptible de su actualización mediante la presentación de una nueva declaración, sin perjuicio de que el productor pueda tramitar la cancelación de las declaraciones cuando lo considere necesario. Teniendo en consideración que actualmente el sistema informático de origen tiene para el productor deshabilitada la opción para cancelar declaraciones juramentadas de origen, se hace necesario que el productor solicite a la Entidad la cancelación de las declaraciones juramentadas de origen cuando la información aportada haya sido objeto de variación. Por lo anterior, a partir de la fecha, los productores deben solicitar a la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera al correo electrónico mandatos-origen@dian.gov.co, la cancelación de las declaraciones juramentadas de 1 origen cuando contengan errores o cuando la información correspondiente a materias 1 primas, procesos productivos y costos de producción haya sido objeto de modificación, indicando lo siguiente:CIRCULAR EXTERNA O O O O 1 2 de 1 7 JUl 2017 Hoja No. Continuación de la Circular Externa por la cual se imparten directrices para la solicitud de cancelación de declaraciones juramentadas de origen. • Razón Social y NIT del productor. • Número de la declaración juramentada de origen. • Motivo de la cancelación. En el evento que el productor haya. autorizado a comercializadores - exportadores para utilizar la declaración juramentada de origen para la que se solicita la cancelación, deberá indicar la razón social y NIT de los comercializadores - exportadores a quienes haya autorizado y los números de las declaraciones juramentadas de origen generadas, a efecto que la acción de cancelación se haga extensiva a cada uno de ellos. El proceso de cancelación de las declaraciones juramentadas de origen se efectuará a
autorizado y los números de las declaraciones juramentadas de origen generadas, a efecto que la acción de cancelación se haga extensiva a cada uno de ellos. El proceso de cancelación de las declaraciones juramentadas de origen se efectuará a través del sistema informático de origen, el cual informará en forma inmediata al productor y al comercializador - exportador la cancelación, al correo electrónico indicado en la declaración juramentada de origen. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se permite precisar que la solicitud de cancelación de la declaración juramentada de origen por parte del productor no exonera ni al productor ni al exportador de la responsabilidad generada cuando se hayan expedido pruebas de origen soportadas en la declaración juramentada de origen objeto de la cancelación, así como de la obligación de conservar los soportes documentales y contables que demuestren que la mercancía califica como originaria, de conformidad con lo previsto en los acuerdos comerciales correspondientes. Atentamente, / 1 7 JUl 2017 .\/1:xS I G ROYO U irector General r
Aprobó: Claudia María Gaviria Vásquez, Directora de Gestión de Aduanas
Daniel Felipe Ortegón Sánchez, Director de Gestión Jurídic Efi.
Revisó: Yamile Adaira Yepes Londoño. Subdirectora de Gestión Técnica :b,. era fi Proyectó: Diana Alexandra García Espinosa, Jefe de la Coordinación del Servicio de Origen fi