DIAN - Circular 12 de 29-03-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 12 de 29-03-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
CIRCULAR INTERNA No. 000012
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 29 MARZO DE 2017
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de abril de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.002 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772
jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 2.002 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 772 0402.21.19.00 Leche entera 2.981 1001.19.00.00 Trigo 218 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 165 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 200 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 362 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 162 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 386 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 716 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 732 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 412 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 524
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.996 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.996 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.865
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.996 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.865 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.865 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.464 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.464 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.865 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.865 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.865 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.865 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.865 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.365 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.365 0406.10.00.00 Queso fresco 6.501 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.660 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.080 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 514
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.660 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.080 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 514 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.205 0713.31.90.00 Fríjol vigna 794 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 794 0713.33.91.00 Fríjol negro 794 0713.33.92.00 Fríjol canario 794 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 794 0713.39.91.00 Fríjol pallares 794 0713.39.99.00 Demás fríjoles 794 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 814 1001.99.10.90 Los demás trigos 203 1006.10.90.00 Arroz paddy 209 1101.00.00.00 Harina de trigo 300 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 474 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 447 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 373 1208.10.00.00 Harina de soya 380 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 686 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 686
los de la partida 15.03 686 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 686 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 686 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 686 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.563FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELA DA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 791 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.419 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 810 1511.90.00.00 Estearina de palma 825 1511.90.00.00 Oleína de palma 822 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 744 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 995 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 926 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.014 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.055 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.745
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.014 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.055 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.745 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.976 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 899 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 984 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 806 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 950 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.161 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.161 2304.00.00.00 Torta de soya 380
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán
importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmadoYAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: CARM
Revisó: ACBA